BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESCUELAS TALLER DE EMPLEO Y UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
RESOLUCIÓN 2236/2015, de 3 de noviembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se modifica la Resolución 388/2013, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de Escuelas Taller de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.
En el actual proceso de diseño de nuevas medidas de fomento de políticas activas de empleo, se hace necesario realizar una adecuada reflexión a través de un proceso participativo sobre ciertos programas y convocatorias vigentes en la actualidad. Por ello, aquellas convocatorias cuyas bases reguladoras no limitan su vigencia a un periodo determinado, deben ser objeto de modificación con la finalidad de que, sin que resulte necesario su supresión, tampoco condicionen el mencionado proceso de revisión.
Por ello, en relación con la convocatoria de subvenciones para la realización de Escuelas Taller de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, se considera conveniente modificar las previsiones relativas al periodo de ejecución de los programas, al objeto de circunscribirlos al periodo presupuestario de 2016.
De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo,
RESUELVO:
1.º Modificar la Resolución 388/2013, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de Escuelas Taller de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, quedando redactadas las bases que se señalan en los términos que se indican:
1.1. Modificar la base 5, que quedará redactada de la siguiente forma:
“5.–Duración del programa.
El programa se desarrollará en periodos de 3 meses, tantos como requiera el desarrollo del mismo, pudiendo tener el último periodo una duración inferior a la señalada. En cualquier caso, su duración será de entre 6 y 9 meses”.
1.2. Modificar la base 17.2, que quedará redactada de la siguiente forma:
“Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria o, en su caso, de la publicación de la Resolución por la que se inicia aquél. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas”.
1.3. Modificar el apartado décimo de la base 18.1.b), que quedará redactada de la siguiente forma:
“–Fechas previstas para la ejecución del proyecto, las cuales habrán de estar comprendidas, necesariamente, entre la fecha de notificación de la Resolución de concesión y el 30 de noviembre”.
1.4. Modificar el apartado cuarto de la base 18.2, que quedará redactada de la siguiente forma:
“–Fechas previstas para la ejecución del proyecto, las cuales habrán de estar comprendidas, necesariamente, entre la fecha de notificación de la Resolución de concesión y el 30 de noviembre”.
1.5. Modificar la base 25.2, que quedará redactada de la siguiente forma:
“El abono de las subvenciones se llevará a cabo por periodos, a cuyo efecto se efectuarán las correspondientes transferencias a las entidades promotoras mediante pagos a cuenta, por un importe igual a la subvención dividida entre el número de periodos, siempre que éstos tengan igual duración. Si el último periodo fuera de duración inferior a 3 meses, el abono se realizará igualmente por periodos, pero de forma proporcional a la duración del proyecto. El abono se realizará a solicitud de la beneficiaria, debidamente justificada como se indica en el punto 3 de esta base.
El Servicio Navarro de Empleo evaluará la documentación presentada y dictará la correspondiente Resolución de aprobación o denegación del pago a cuenta”.
1.6. Modificar la base 25.3, que quedará redactada de la siguiente forma:
“La justificación de la realización de la actividad se realizará en todos los periodos, salvo en el último del proyecto, mediante la presentación de una memoria técnica de ejecución en un porcentaje igual o superior al porcentaje económico del pago a cuenta solicitado”.
1.7. Modificar la base 28.2, que quedará redactada de la siguiente forma:
“Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad surgida que impide ejecutar el proyecto según lo planteado inicialmente, y deberán formularse en el plazo de 15 días a partir de la aparición de las circunstancias que las justifiquen. Deberá solicitarse necesariamente la modificación cuando el proyecto no pueda iniciarse en la fecha prevista por haberse notificado la Resolución de concesión en una fecha posterior a la misma”.
1.8. Modificar la base 28.3, que quedará redactada de la siguiente forma:
“En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el Servicio Navarro de Empleo dictará la correspondiente resolución que podrá, en su caso, disminuir en parte o anular el importe de la subvención concedida, en proporción a la importancia de las modificaciones introducidas. La modificación en la fecha de inicio del proyecto se considerará, en todo caso, una modificación sustancial.
En caso de que no se considere sustancial, se comunicará la autorización mediante un oficio del Director del Servicio competente”.
2.º Esta modificación afectará a las solicitudes que se presenten para la ejecución de proyectos durante el año 2016 y años sucesivos. Las solicitudes que se hubieran presentado con anterioridad a la publicación de la presente Resolución deberán ser objeto de reformulación, al objeto de adaptar los proyectos a los términos de la misma.
3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Procedimiento Administrativo Común.
Las Entidades Locales de Navarra podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses a contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 3 de noviembre de 2015.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Paz Fernández Mendaza.
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